Fortalecimiento de la resiliencia local: Aprobación del reglamento de la Ley N° 31952 para la adquisición de maquinaria y equipo en gestión del riesgo de desastres

DECRETO SUPREMO N° 009-2024-EF: APRUEBAN REGLAMENTO PARA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA
En una medida destinada a fortalecer la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales frente a situaciones de emergencia, la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, promulgó el Decreto Supremo N° 009-2024-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31952. Esta ley establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de dichos gobiernos para la gestión del riesgo de desastres.
La normativa, que entra en vigencia desde el primer día de febrero del año en curso, tiene un alcance temporal hasta el 31 de diciembre de 2026, según lo estipulado en la única disposición complementaria final del decreto. Su principal objetivo es facilitar la rápida adquisición de maquinaria y equipo ante el peligro inminente de la ocurrencia de una situación de emergencia, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 31952.
Aprobación del Reglamento
El Artículo 1 del decreto aprueba el Reglamento de la Ley N° 31952, el cual forma parte integral del mismo. Este reglamento tiene como objetivo establecer los procedimientos y plazos para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y regionales, en caso de una situación de emergencia relacionada con la gestión del riesgo de desastres.
Publicación y Refrendo
El Artículo 2 dispone la publicación del Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Además, el decreto cuenta con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, Alex Alonso Contreras Miranda.
Disposiciones Complementarias Finales
La única disposición complementaria final establece que el Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y permanecerá en efecto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Reglamento: Procedimientos y Ámbito de Aplicación
El Reglamento, contenido en el decreto, define su objeto en el Artículo 1, centrado en aprobar disposiciones para los procedimientos y plazos de adquisición de maquinaria y equipo ante la inminencia de situaciones de emergencia.
En cuanto al ámbito de aplicación, el Artículo 2 establece que el reglamento es de aplicación exclusiva para los gobiernos locales y regionales que requieran la adquisición de maquinaria y equipo para la gestión del riesgo de desastres, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en concordancia con la Ley N° 31952.
Procedimiento de Contratación Directa
El Artículo 3 del reglamento autoriza a los gobiernos locales y regionales a adquirir maquinaria y equipo aplicando el supuesto de contratación directa ante la inminencia de la ocurrencia de una situación de emergencia. Este proceso se rige por el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225 y el literal b) del artículo 100 de su Reglamento. Las acciones inmediatas incluyen la elaboración y notificación de un requerimiento que debe contener especificaciones técnicas, condiciones contractuales y la experiencia del proveedor en la especialidad.
La regularización de la contratación directa debe realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, según lo establecido en el Artículo 4.
Habilitación en materia presupuestal
El Artículo 4 del reglamento establece que los gobiernos locales y regionales pueden utilizar hasta un 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y hasta un máximo del 50% del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para la adquisición de maquinaria y equipo, siempre y cuando esté sujeto a la normativa vigente en materia presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Público será la entidad encargada de determinar las pautas para la ejecución de estas habilitaciones.
Con estas medidas, el gobierno busca agilizar y fortalecer la capacidad de respuesta ante eventos adversos, asegurando una gestión eficiente de los recursos destinados a la gestión del riesgo de desastres a nivel local y regional.