Decreto de Urgencia N° 032-2023 Medidas Especiales para Contrataciones del Estado para la Prevención de Peligros Asociados a las Precipitaciones Pluviales y el Fenómeno El Niño

Decreto de Urgencia N° 032-2023
Medidas Especiales para Contrataciones del Estado para la Prevención de Peligros Asociados a las Precipitaciones Pluviales y el Fenómeno El Niño
En un esfuerzo por fortalecer las acciones de prevención y respuesta ante el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales y el Fenómeno El Niño, el Gobierno peruano ha establecido medidas especiales en materia de contrataciones del Estado. Estas medidas permitirán a las entidades de los tres niveles de gobierno llevar a cabo contrataciones de bienes, servicios y obras para la ejecución de acciones preventivas en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
De acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 032-2023, estas contrataciones se realizarán a través del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada, regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Sin embargo, se aplicarán reglas especiales para agilizar y facilitar el proceso.
Una de las características clave de estas reglas especiales es la bonificación establecida para las contrataciones de bienes, servicios y obras. Esta bonificación se aplica cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo es menor a S/ 480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil soles) para bienes y servicios, y menor a S/ 2,800,000.00 (dos millones ochocientos mil soles) para obras.
Además, se establece un orden de prelación para el caso de ofertas empatadas. En situaciones de empate, se otorgará la buena pro siguiendo estrictamente el orden establecido en el artículo 91 del Reglamento para bienes, servicios y consultorías de obra cuyo valor estimado o referencial sea menor a S/ 480,000.00, y el artículo 74 del Reglamento para bienes y servicios cuyo valor estimado sea igual o mayor a S/ 480,000.00, así como para obras cuyo valor referencial sea igual o mayor a S/ 2,800,000.00. En el caso de consultorías en general y consultorías de obras cuyo valor referencial sea igual o mayor a S/ 480,000.00, se seguirá el orden establecido en el artículo 84 del Reglamento.
Para garantizar la transparencia en el proceso, el sorteo para el desempate se realizará de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
En cuanto al plazo para impugnar el otorgamiento de la buena pro o los actos previos, se establece un período de tres días hábiles a partir de la notificación del otorgamiento. La resolución que resuelve el recurso de apelación debe ser emitida en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición.
El postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme.
Es importante destacar que estas medidas especiales se aplicarán hasta el 30 de abril de 2024, y en todo lo no previsto, se seguirán las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para aprobar las bases estándar a