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Guía para las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT

Guía para las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT
Publicado el 21/08/2023

Los puntos relevantes de la "Guía para las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a 8 UIT" son los siguientes:

El documento se enfoca en las contrataciones de bienes y servicios que se realizan por montos iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Estas contrataciones están excluidas de ciertas regulaciones y se consideran una herramienta para agilizar la gestión administrativa de las entidades.

Supervisión del OSCE: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es el encargado de supervisar estas contrataciones y asegurarse de que se cumplan las normativas correspondientes.

Prohibición de fraccionamiento: Se establece que las contrataciones por montos inferiores a 8 UIT no deben utilizarse para evadir la aplicación de la ley mediante el fraccionamiento intencional de contratos con el objetivo de quedar dentro de esta exclusión.

Uso del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco: Se indica que solo se puede contratar bajo este supuesto de exclusión si el valor de la contratación es inferior al monto mínimo establecido en cada Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco (CEAM). Para montos iguales o superiores al mínimo, el uso del CEAM es obligatorio.

Principios a considerar: Se destacan los principios de economía e integridad que deben ser considerados en las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT. El principio de economía se refiere al uso eficiente y económico de los recursos públicos, mientras que el principio de integridad se refiere a la conducta honesta y veraz de los participantes en el proceso de contratación.

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